Durante los últimos años en España, los habituales abusos de muchas entidades públicas se han converido en una desafortunada constante pero, afortunadamente, gracias a la justicia que, dicho sea de paso, es la única garantía con la que cuentan los consumidores, se ha hecho que se respeten sus sagrados derechos, ante la posibilidad de realizar la reclamación de plusvalias municipales.
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Vamos por partes y hablemos de un fallo del Tribunal Constitucional al respecto
El Tribunal Supremo ha fallado, nuevamente, a favor de los consumidores en lo que respecta a la posibilidad de reclamar plusvalías municipales. En tal virtud, la Administración deberá asumir que ha estado gravando, de manera injusta, a más de 500.000 españoles que vendieron un inmueble durante los últimos cuatro años, por un valor inferior al que tuvieron que invertir para adquirirlo.
Es más, la misma denominación del impuesto no debería dejar lugar a duda alguna, dado que lo que se conoce como “impuesto de plusvalía municipal” que, justo es decirlo, se trata de un impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, no debería de haber gravado sino ese incremento que se generaba en el valor del terreno mismo, en alguna vivienda o, bien, en un local.
Ahora, los ayuntamientos daban por sentado que siempre se produce dicho incremento, tan sólo, por el mero paso del tiempo, teniendo en cuenta el valor catastral. No obstante, la realidad es que, durante los últimos años, muchos españoles han venido experimentando un bajón en el precio de las viviendas.
Luego de que se desatara, en 2007, la famosa e infortunada “burbuja inmobiliaria”, el valor de los inmuebles decreció de una manera más que importante. Por ende, lo lógico y natural hubiese sido que, si el impuesto se basa en lo que una persona (jurídica o física) gana al vender una vivienda, de un lado, y si se vendió un inmueble por un menor valor de lo que le había costado adquirirlo, de otra parte, no debería perderse, pero no ha sido de esa manera.
Pero, para reclamar plusvalías municipales, primero es preciso tener en cuenta cómo es que los ayuntamientos estaban calculando dicha plusvalía. Así las cosas, digamos venían haciendo el cálculo por los años en propiedad y su respectivo reflejo en el valor catastral.
Por ende, por más que haya bajado el precio de la vivienda en España, siempre existía la obligación de pagar el impuesto al que nos hemos estado refiriendo, lo que es absolutamente absurdo y descabellado, por lo que el Tribunal Constitucional se pronunció, indicando que el cobro de dicho impuesto, cuando no existe un incremento de valor que sea derivado de una venta, es contrario al principio fundamental de capacidad económica.
La prohibición de la Constitución española y la posibilidad de reclamacion de plusvalias municipales
Lo que venía, injusta e ilegalmente, sucediendo, esto es, el hecho de que el objeto de esos cobros municipales sea obtener un resultado meramente recaudador, está prohibido por nuestra Constitución política, dado que esos cobros no tienen en consideración la capacidad económica de los ciudadanos.
Sin embargo, de la sentencia del Tribunal Constitucional hay que tener en cuenta que muchos expertos y juristas han echado de menos un pronunciamiento más expreso, en lo que respecta a la viabilidad jurídica de poder probar, mediante un peritaje de carácter contradictorio, que el incremento del valor gravado por el ayuntamiento, debería poder ser desvirtuado.
Lo anterior, sin desconocer que se trata de una sentencia muy importante, en vista de que ya no existirán dudas en lo atinente a que no existe incremento del valor del inmueble.
Muchos españoles que adquirieron un bien, hace mucho tiempo ya, como podría ser en los años 50s, por sólo poner un ejemplo y que, además, la transmisión de la propiedad de ese bien se ha llevado a cabo por un valor superior al de la compra en los años 50s, continuando con el ejemplo, se han mostrado preocupados.
Ello, en vista de que, como es más que obvio, el precio de venta no se acerca, ni de lejos, a la valoración catastral que realizó el ayuntamiento sobre ese tipo de inmuebles adquiridos hace varias décadas. Para casos como éste, ya cuentan los españoles con las afortunadas sentencias de los Tribunales Superiores de Madrid y Barcelona, que están admitiendo que se lleve a cabo una prueba pericial contradictoria, de cara a reclamar plusvalías municipales.
Es necesario decir, también, que todos nos hubiésemos sentido más amparados, si el Tribunal Constitucional se hubiese pronunciado a este respecto. De otro lado, no se entiende cómo el Gobierno, teniendo el precedente del procedimiento extrajudicial para “cláusulas suelo”, regulado por el mismísimo Gobierno, no habilita un procedimiento más ágil.
El Gobierno debería implementar un procedimiento más expedito para reclamar plusvalías municipales
Para devolver las cantidades indebidamente recaudadas, a una multitud de personas, se debería proceder con mucha más agilidad, en vez de hacer pasar a los ciudadanos por la rectificación de autoliquidación (con un plazo de resolución de seis meses) para, luego, pasar por el engorroso procedimiento de la reclamación económica administrativa, con otro plazo de seis meses.
Como si no fuese suficiente ya con semejante “peregrinaje”, luego podría ser necesario un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia. Ahora, en algo se podría mejorar la situación, en caso de que, si no se implementa un procedimiento más ágil, se modificare el régimen de costas.
Que se modificare, para que las administraciones que no reconozcan esta situación mediante una vía administrativa, puedan ser condenadas en costas por temeridad, al no querer atender positivamente cuando un ciudadano vaya a reclamar plusvalías municipales.
De todas maneras, los afectados deben aprovechar la oportunidad que se ha abierto
Que se ha abierto, para reclamar ante el ayuntamiento competente, la devolución de lo que han tenido que pagar indebidamente. Para tal efecto, será necesario contar con tres documentos imprescindibles: de un lado, la escritura de compraventa que acredite la adquisición del inmueble en su momento y, de otra parte, la escritura de compraventa que se suscribió para venderlo.
Y, por último, la justificación de haber pagado el impuesto de plusvalía que, necesario es advertirlo, debe ser el impuesto autoliquidativo, en el caso de muchos ayuntamientos de España. Así las cosas, queda abierta la posibilidad de reclamar plusvalías municipales en nuestro país.