Quiero contratar a una persona y soy autonomo: ¿Cómo lo hago?

Una de las expresiones más escuchadas de los nuevos emprendedores es: “soy autónomo y quiero contratar una persona”. Si éste es tu caso, en las siguientes líneas te explicamos qué aspectos debes cumplir en la contratación de personal, conforme a lo que establece la norma jurídica laboral 

A continuación, te decimos algunas de las interrogantes más frecuentes y sus respuestas sobre el tema. 

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Como autónomo, ¿puedo contratar personal?  

La respuesta es “sí, puedes contratar personal”.  Este trabajo como autónomo demanda de funciones que quizás no puedas desempeñar tú solo. En este nuevo emprendimiento es probable que necesites contratar personal, ya sea por un tiempo indefinido, un período determinado, o sencillamente bajo una figura de contratación de servicios por trabajos específicos.   

Así que, si te has dicho algo como “soy autónomo y quiero contratar a una persona”, ya sabes que puedes hacerlo. Incluso, como autónomo puedes contratar también a otro autónomo, bajo una figura de contratación de servicios con pago de honorarios profesionales, sin que esto implique ningún beneficio adicional determinado por las leyes laborales, ni el cumplimiento de jornada de trabajo.  

¿Qué se requiere, como autónomo, para contratar personal?  

Como autónomo puedes contratar personal al igual que cualquier otra empresa. Es decir que se hace necesario elaborar un contrato de trabajo para iniciar una relación laboral y garantizarle el pago de los seguros sociales a este nuevo trabajador. 

Sin embargo, como autónomo puedes contratar a un personal, pero darle de alta a este trabajador en Seguridad Social solo será posible cuando solicite primero el alta como autónomo o independiente, consignando el formato TA-6 para inscribirse en el sistema 

Una vez realizado este trámite, se debe solicitar el código de cuenta de cotización, mejor conocido como “CCC” con el formato TA.7. Una vez obtenido el código CCC, podrás tramitar el alta del trabajador, mediante el formato TA. 2/S, y registrar el contrato de trabajo en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).  

Es importante resaltar que todos estos trámites se hacen en línea a través de la plataforma del Sistema de Seguridad Social, e incluso hasta el pago de las cotizaciones que corresponda por cada trabajador, a través del Sistema Cret@. 

En abogados de La Nucia, Benidorm te ofrecemos más detalles sobre el trámite que debes cumplir para la contratación de personal.  

Como autónomo, ¿cuánto cuesta contratar a un trabajador?  

Si eres de los que se dice “soy autónomo y quiero contratar a una persona”, seguramente te estarás haciendo esta pregunta. 

La respuesta es sencilla. Contratar a un trabajador cuesta el monto equivalente al costo de la nómina y del Seguro Social, pero esto va a depender directamente del tipo de contrato de trabajo. Es decir, dependerá de si se trata de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado o determinado; o jornada de trabajo completa o parcial. 

Para que puedas tener un estimado a la hora de presupuestar los costos, un trabajador contratado en el régimen general equivale a un 30% del monto del salario base. 

¿Hasta cuántos trabajadores puedo contratar como autónomo?  

Esto dependerá de si el autónomo es contribuyente de algún tributo en el régimen de módulo.  En esos casos, existe un límite como autónomo para contratar personal, el cual va desde 2 a 10 trabajadores. 

Por ejemplo, en los casos de autónomos dedicados a actividades comerciales, podrán contratar hasta un máximo de cinco personas. 

¿Se puede contratar a un trabajador ya asalariado?  

Quizás te estés diciendo “soy autónomo y quiero contratar a una persona asalariada”, pues déjanos decirte que sí es posible. En este caso, se debe estar inscrito en el Servicio de Seguridad Social y haber solicitado el código de cuenta de cotización (CCC). 

¿Si soy autónomo y quiero contratar a una persona, podría contratar a otro autónomo? 

Tal como se indicó anteriormente, un autónomo sí puede contratar a otro autónomo. Sin embargo, dicha contratación deberá ser mediante un contrato mercantil por concepto de prestaciones de servicios y mediante el pago a través de una factura, según lo estipulado en una de las cláusulas del contrato, sin que esto implique una relación laboral con la empresa, ni el cumplimiento de una jornada de trabajo. 

En cuanto al pago del Servicio de Seguridad Social, en estos casos le corresponde a cada autónomo asumir su compromiso.  

¿Qué pasa si contrato a mi cónyuge o a algún otro familiar?  

En estos casos, el Estatuto de los Trabajadores prevé en el artículo 1.1 que, si soy autónomo y quiero contratar a una persona y este resulta ser hasta el segundo grado de consanguinidad, se puede contratar solo como “autónomo colaborador”. Es decir que comparte los riesgos del negocio y no percibe un ingreso fijo 

Se exceptúa de esta condición siempre y cuando se demuestre que sí existe una relación laboral como tal, y por tanto se debe proceder a la elaboración de un contrato de trabajo a excepción, del que se pueda demostrar que existe una relación laboral bajo las condiciones del régimen general.  

Como autónomo, ¿puedo contratar personal extranjero?  

La respuesta es sí. Sin embargo, en caso de una persona extranjera que está estudiando o realizando sus pasantías, el autónomo podrá contratarlo siempre y cuando las funciones a desempeñar en el cargo tengan relación o compatibilidad con sus estudios. De ser así, se le permitirá una autorización de trabajo hasta por un tiempo máximo de tres meses. 

En el caso de extranjeros que ya han concluido sus estudios y tienen en España un tiempo superior a tres años, podrán ser autorizados siempre y cuando no hayan sido beneficiados de algún programa de becas. Igualmente, podrán ser autorizados los extranjeros que estén residenciados en el país por más de un año continuo.  

Los estatutos de trabajo prevén que, para la contratación laboral de un extranjero, éste deberá consignar la autorización de trabajo, certificado de antecedentes penales y la certificación médica que haga constar su buen estado de salud. Así que, si te dices “soy autónomo y quiero contratar a una persona extranjera”, ya sabes la respuesta. 

¿Cuál es el proceso que debo cumplir como autónomo para contratar personal?  

A continuación, un resumen de los pasos que se deben cumplir como autónomo en la contratación de personal:   

  • Inscripción como empresario en el Sistema de Seguridad Social para obtener el Código de Cuenta de Cotización.  
  • Notificación de cualquier cambio de datos, como puede ser el domicilio fiscal, el tipo de actividad, entre otros.  
  • Verificar que los nuevos trabajadores estén afiliados a la Seguridad Social.  
  • Notificar cualquier variación de datos del trabajador.  
  • Registro del contrato de trabajo.  
  • Registro y pago mensual de las cuotas de cotización.   

¿Tienes claro el proceso para contratar personal como autónomo?  En asesoría en Benidorm te ofrecemos profesionales calificados en la parte laboral, para orientarte en todo lo concerniente a que debes cumplir cómo autónomo si quieres contratar personal.  

  

Recuerda que todos los trámites deben estar ajustados a los Estatutos de Trabajo. El incumplimiento de esta norma podría acarrear sanciones para el autónomo e incluso el pago de alguna multa por su omisión. Así que, no olvides solicitar la ayuda profesional que necesitas. 

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