La forma jurídica de una empresa no es más que la posición que adopta la misma para poder identificarse de forma legal cuando lleva a cabo una actividad económica. Dependiendo de esta forma jurídica, la empresa responderá a ciertas obligaciones legales tales como:
- Obligación económica fiscal
- Afiliación de seguridad social
- Responsabilidad frente a terceros
- Obligaciones fiscales y contables
Una vez la empresa defina su modalidad legal no puede eludir ninguna de las obligaciones anteriormente mencionadas al no ser que se modifique esta modalidad.
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Tipos de forma jurídica
Las formas jurídicas se pueden dividir en dos grandes grupos dependiendo de la cantidad de socios que tenga:
- De carácter individual – cuando la forma un único socio
- Societario o cooperativa – cuando está formada por varios socios
Dentro de estos grupos existen seis formas jurídicas, autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes que son las que tienen responsabilidad ilimitada frente a terceros y por otro lado están, sociedad limitada, sociedad anónima y cooperativa las cuales la responsabilidad es limitada y dependerá de la cantidad de capital inicial que hayan aportado sus miembros.
Autónomo
Los autónomos son profesionales independientes que declaran sus actividades a través de contratos mercantiles con terceros. Para ser autónomo hay que darse de alta en la entidad de Impuestos de Actividades Económicas y tributar por IRPF. Además hay que pagar una cuota mensual de Seguridad Social.
Sociedad Civil
En la sociedad civil dos profesionales dados de alta como autónomos se unen bajo un contrato privado de colaboración o de otra forma adquiriendo un número de NIF societario.
Si el acuerdo se hace bajo un contrato privado cada socio de la sociedad civil tributa de forma independiente mediante IRPF. Sin embargo, si se obtiene un número de NIF se tiene que tributar por el impuesto de sociedades.
Comunidad de bienes
Una comunidad de bienes es una sociedad compuesta por autónomos que tienen el objetivo de emprender una actividad económica en conjunto. Es una sociedad sin personalidad jurídica propia y que tributa a través del IRPF de los comuneros. Sin embargo, todo lo que se refiere a contabilidad se hace de forma conjunta.
Sociedad limitada
La sociedad limitada o más conocida como S.L debe ser inscrita en el registro mercantil y puede ser compuesta por una o más personas, cuando es solo una se denomina Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).
El capital social mínimo debe ser de 3000 € y en caso de que la SL contraiga deudas los socios sólo responderán en relación a la cantidad de dinero que hayan aportado a la sociedad. Es una forma jurídica de carácter capitalista y la más usada por pequeñas y medianas empresas.
Sociedad Anónima
La sociedad anónima (SA) es la forma jurídica más recomendable para grandes compañías y empresas. La ley establece un mínimo de capital social de 60 mil euros el cual se encuentra dividido en acciones que representan el capital de cada socio en la compañía.
La constitución de la misma debe hacerse mediante escritura pública y como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal por lo que puede actuar como persona jurídica.
Cooperativa
La cooperativa se basa en la unión de varios socios que tienen un objetivo empresarial común y que además buscan mejorar sus condiciones individuales. Como asociación autónoma, los socios se unen voluntariamente bajo el principio de ayuda mutua y cooperación.
La característica más particular de las cooperativas es que todos sus miembros son propietarios de toda la empresa, no existen diferencias de obligaciones ni de derechos y se toman las decisiones a través de la democracia y ejerciendo votos.
¿Cuál es la mejor forma jurídica para mi empresa?
Para definir cuál es la mejor forma jurídica de una empresa hay que tener en cuenta varios factores. No obstante siempre es recomendable contar con la opiniones de expertos ya que una vez decidas la forma jurídica de tu empresa, tendrás que responder de una forma u otra frente a aspectos legales.
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Teniendo en cuenta los siguientes factores, será más recomendable una forma jurídica u otra para tu empresa.
1- En dependencia de la actividad económica
En algunos casos la actividad económica que se realiza está obligada a tener una forma jurídica específica. Por ejemplo, agencias de viajes y agencias de seguro están obligados a ser sociedad mercantil.
2- En dependencia de los números de socios
Si son más de un socio lo más recomendable es tener una forma jurídica como sociedad, luego teniendo en cuenta la responsabilidad de cada uno se podría definir como cooperativa o no. Por otro lado, si la empresa la constituye un individuo único se podrá registrar como autónomo o sociedad individual.
3- En dependencia del capital inicial
En este caso se tiene que tener en cuenta si la empresa requiere de un capital inicial o no. Por ejemplo, para ser autónomo no se exige ningún mínimo de capital inicial, sin embargo las sociedades limitadas tienen que aportar un ingreso mínimo de 3000 euros inicialmente y las sociedades anónimas un ingreso de 60.000 euros.
4- En dependencia de las obligaciones tributarias
Los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes tienen obligaciones tributarias con el IRPF, las empresas con el resto de formas jurídicas tributan al Impuesto de Sociedades.
Este último establece que la empresa debe tributar un 25% independientemente de la facturación. Sin embargo, el IRPF es un impuesto progresivo, por lo que a mayor ingreso, mayor porcentaje de impuestos a pagar.
5- Responsabilidad frente a terceros
La forma jurídica también determina la responsabilidad que la empresa tiene frente a terceros. Por ejemplo, las formas jurídicas ilimitadas en caso de endeudamiento tienen que responder con su patrimonio, incluido el personal. Por otro lado, las limitadas solo responden con el patrimonio empresarial.