Cuando hablamos de delito de administración desleal nos referimos a aquel que cometen aquellas personas que, teniendo el poder de administrar un patrimonio ajeno, causan un perjuicio al patrimonio administrado.
Este delito se encuentra registrado en el ámbito de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico en el artículo 252 del Código penal y se sanciona con pena de prisión de 6 meses a 3 años y si el perjuicio patrimonial no supera los 400 euros, la pena será una multa de 1 a 3 meses.
No hace falta que la persona que causa el perjuicio busque beneficiarse económicamente el mismo, basta con actuar sabiendo el daño que se va a ocasionar.
Este delito de administración desleal no solo afecta a empresas o personas jurídicas, sino que también es aplicado a personas que gestionan el patrimonio de un tercero con su consentimiento.
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Regulación antes de la reforma de 2015
Antes de la reforma del código penal del 2015, el delito de administración desleal estaba recogido en el artículo 295 de la siguiente manera:
“ Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.”
El motivo por el que se modifica este delito es porque antes de la reforma de 2015 solo se incluía como víctima a los socio o partícipes de una sociedad, sin embargo, a partir de este año, con la modificación del código penal, se establece en el artículo 252 que “Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.”, incluyendo así como culpables de este delito a personas que gestionen el patrimonio de un tercero bajo su consentimiento.
¿Cuál es el papel del administrador?
Los administradores reciben el poder, a través de un título y de manera formal, de gestionar un patrimonio ajeno, ahora bien, no es estrictamente necesario que la persona que gestione un patrimonio tenga el título de administrador, sino que también puede llevar a cabo esta función una persona que posea las facultades necesarias para poder ocuparse de dicho patrimonio.
¿Cuándo se considera que se ha cometido un delito de administración desleal?
Lo primero es, como ya hemos comentado a lo largo de este post, que la persona que cometa este delito tenga el título de administrador de ese patrimonio o que posea la facultad de administrar un patrimonio ajeno.
El código penal sanciona las acciones del administrador que se salgan de sus funciones. El problema viene porque no están claramente delimitadas dichas funciones., por lo que el juez será quien determine si el administrador se ha excedido, o no, en sus poderes. Lo que queda claro es que el perjuicio debe ser manifiesto e indudable para poder ser castigado.
También se considera delito que el administrador no cumpla con sus tareas de administración del patrimonio ajeno.
¿Cuál es la pena por cometer un delito de administración desleal?
- Artículo 249 del código penal:
“Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.”
- Artículo 250 del código penal:
“1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.”
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