¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?

Buscar la independencia financiera al comienzo parece todo un reto, especialmente para quienes gozan de un trabajo dependiente.  Para buscar una estabilidad económica y asumir el desafío de emprender, les surge  esta interrogante ¿puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?  

A continuación, damos respuesta a esta interrogante y algunas aclaratorias que debes conocer para emprender y continuar al mismo tiempo laborando en una empresa.   

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¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?  

La respuesta es “si puedo hacer autónomo y trabajar por cuenta propia”. En términos legales esto refiere a la pluriactividad.   Se define esta pluriactividad, como el estado de una persona que trabaja como dependiente, que se encuentra registrado en el Régimen General de Seguridad Social y  que está  al mismo tiempo dado de alta como autónomo.  

Para ilustrar el caso, podríamos hablar de una persona que ejerce cargo como profesional en una empresa, y que paralelamente mantiene roles en otras, a través de sus servicios como freelance. Para estas personas la pluriactividad les resulta una opción viable de contar con los beneficios laborales como dependiente, así como de otras bonificaciones  como autónomo.  

Para  materializar un emprendimiento como autónomo,  se requiere contar en primer lugar con una planificación adecuada, así como los recursos financieros necesarios para cumplir con los objetivos. 

Es por ello, que las personas que trabajan y tiene una idea de negocio para  alcanzar la meta se inician trabajando en la pluriactividad hasta lograr  la estabilidad necesaria en su emprendimiento.  

Sin embargo,   el “puedo ser autónomo y trabajar por mi cuenta” está condicionado al contenido del contrato  laboral suscrito con la empresa,  si alguna de sus cláusulas prevé o no la prohibición de una dualidad de trabajo.  

 ¿Cómo tramitar las bonificaciones de la pluriactividad? 

Lograr las bonificaciones que corresponden por esta pluriactividad, para poder ser autónomo y trabajar por cuenta ajena,  se  debe cumplir con lo siguiente:  

  • Que el trabajador esté de alta, tanto como asalariado, como en el RETRA.  Estas gestiones se pueden realizar online o directamente en las  oficinas de la Seguridad Social.  Para esta última se requiere tener previa cita.  
  • Debe rellenar el formato 036-037 para estar en el Censo de Empresario y Retenedores de la Agencia Tributaria.  

 

Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena: Beneficios  

  • Incrementa tus ingresos: la pluriactividad  permite a un trabajador contar con mayores ingresos y, por consiguiente lograr un bienestar social y económico.  
  • Ahorro en caso de emergencia: cuando surgen imprevistos de emergencia médica, se cuenta con el pago de Seguridad Social que respalda el trabajo como dependiente.  
  • Flexibilidad: como persona autónomo, la persona tiene más flexibilidad  de aceptar un trabajo. Caso contrario, cuando se trata de uno o más empleos debiendo cumplir con las condiciones convenidas con el patrono. 
  • Bonificaciones: existe más posibilidad de poder disfrutar de algunas de las bonificaciones como autónomo en el pago de Seguridad Social.  
  • Prestaciones al desempleo: el “puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena” permite a una persona gozar de los beneficios de ambos regímenes a los que está inscrito. Como por ejemplo, doble pensión de jubilación, siempre y cuando se den en determinadas circunstancias. 

   

¿Cuáles son las tarifas por bonificación con la pluriactividad? 

Para gozar de las bonificaciones que otorga esta pluriactividad de “Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena”, dependerá del pago de las siguientes tarifas:  

Tarifa plana de autónomos  

Esta tarifa la puede tramitar cualquier persona que vaya a darse de alta por primera vez en el RETA o que no haya tramitado el alta en éste régimen durante los últimos tres años. Para estos casos, la tarifa plana  por pluriactividad prevé el pago de 36 cuotas, desglosada de la siguiente manera:  

  • Un pago de 60 euros, durante el primer año. 
  • Un pago de 114,50 euros mensuales durante el primer semestre del segundo año. Es decir, desde el mes 13 hasta el mes 18. 
  • Un pago de 202,30 euros mensuales durante el segundo semestre siguiente. Es decir, del mes 19 al 24   

Es importante tener en cuenta, que las mujeres menores de 35 años de edad y  los hombres menores de 30 edad, tienen la posibilidad de  tener un descuento superior al 30% durante el primer año.  

Por otra parte, es imprescindible cumplir con todos los requisitos legales y contables del negocio personal, ya que de lo contrario puede generar una multa por parte de la Agencia Tributaria.  

Reducción en la base de cotización 

Cuando una persona se da de alta en pluriatividad, puede disfrutar de un descuento ya sea de  jornada completa o parcial,  durante los primeros tres años.  

  • Jornada completa: durante año y medio el trabajador pagará  solo 144,50 euros;  el tiempo restante (18 meses siguientes) el pago sería de 216,74 euros, lo que representa un descuento del 25%.  
  • Jornada parcial: durante el primer año y medio tiene un descuento del 50%, lo que representa un monto de 114,50 euros.  El tiempo restante es de  216,75 euros.  

Por otra parte, se debe tener claro que no se puede disfrutar de ambas bonificaciones. Es decir, el trabajador debe escoger entre tarifa plana o reducción. En el caso de un trabajador que esté próximo a una pensión por jubilación debe considerar que si opta por una reducción de la cuota, en  el caso de solicitar una pensión en el Régimen de Autónomos será inferior, ya que se toma la base bonificada. 

Si tienes algunas dudas sobre la tarifa que más convenga a tu caso,    puedes consultar a abogados en La Nucia, Benidorm: https://www.neofin.es/asesoria-laboral-benidorm/  

¿Se puede solicitar la devolución del exceso de cotizaciones como autónomo y trabajador por cuenta ajena? 

Sobre el particular la norma jurídica 6/2017, de fecha  24 de octubre, referida a la Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en su artículo 313 prevé la regulación del proceso de devolución del exceso de cotizaciones como autónomo y trabajador por cuenta propia, es decir, en  el régimen general de la seguridad social y en el RETA. 

Actualmente, no es necesario realizar ninguna solicitud. En estos casos, es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social proceder al reintegro antes del 01 de mayo del año siguiente.  

No obstante, para hacer efectiva esa devolución del exceso de cotizaciones el trabajador debe contar con una cotización mayor a la prevista en  la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El monto máximo a reintegrar será hasta del 50% a la cantidad cotizada en exceso en el RETA.  

Te pareció interesante este contenido del artículo ¿Puedo ser autónomo y Trabajar por cuenta propia? Si estás pensando en emprender en tu propio negocio y seguir en una relación laboral dependiente, la pluriactividad te brinda beneficios para que puedas comenzar en tu propio negocio hasta lograr mayor bienestar.  

Si deseas aclarar alguna duda o requieres de asesoría legal sobre el particular,  te recomendamos  consultar abogados en La Nucia, Benidorm: https://www.neofin.es/   una oficina de profesionales en el derecho con experiencia reconocida en España. 

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