El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su acrónimo IIVTNU, y comúnmente conocido como Plusvalía Municipal, es un impuesto que se encargan de recaudar los Ayuntamientos, gravando el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, y que se manifiesta por norma general en las compraventas, donaciones o herencias de estos terrenos.
¿Quién asume la plusvalía municipal?
La trasmisión de un terreno (en el que haya una edificación, o no) puede articularse de distintas maneras, por ejemplo: compraventa, donación o herencia. En cada una de estas formas, si ha existido algún incremento de valor del terreno transmitido, la plusvalía municipal la asume:
• En las compraventas, el vendedor.
• En las donaciones, el donatario.
• En las herencias o legados, evidentemente, el heredero o legatario.
En términos claros podemos afirmar que, si en el transcurso de tiempo que pasa entre la compra de una vivienda, y su posterior venta, se produce un aumento de valor del terreno donde está edificada la misma, este incremento de valor es percibido por las entidades locales como un beneficio para el vendedor, por lo que participan del mismo por considerar que son merecedores de tal plusvalía municipal, de ahí su nombre.
Incrementado en el momento de su transmisión.
En términos claros podemos afirmar que, si en el transcurso de tiempo que pasa entre la compra de una vivienda, y su posterior venta, se produce un aumento de valor del terreno donde está edificada la misma, este incremento de valor es percibido por las entidades locales como un beneficio para el vendedor, por lo que participan del mismo por considerar que son merecedores de tal plusvalía, de ahí su nombre.
Tomemos como ejemplo una vivienda que se ha comprado en junio del 2006 por un valor de 150.000 euros, y posteriormente, la vendemos en enero del año 2019 por 180.000 euros. Podemos observar claramente como la propiedad ha experimentado un incremento en su valor de 30.000 euros, produciéndose una ganancia para el vendedor y antiguo propietario.
Venta a pérdidas
Sin embargo, no siempre se encarece el valor del terreno transmitido, y esto supone que el patrimonio del vendedor, donatario o heredero no mejora, y como resultado el Impuesto no tendría que devengarse al no existir tal enriquecimiento.
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