El IVA es un impuesto indirecto con el que autónomos y empresarios han de estar familiarizados. Es importante que sepas aplicar correctamente el tipo de IVA según tu actividad económica para poder cumplir con tus obligaciones fiscales.
Lo común es que todas las actividades económicas lleven incluido el Impuesto sobre Valor Añadido, sin embargo, existen dos grupos de actividades que tienen un tratamiento distinto: por un lado, están las actividades exentas de IVA, que son las que suelen llevar el impuesto si cumplen unas condiciones concretas; y por el otro tenemos las actividades no sujetas a IVA, que son actividades a las que nunca se les aplica el impuesto y que desarrollaremos a continuación en este artículo.
. Tipo de operaciones no sujetas a IVA por ley
¿En qué casos un bien o un servicio no está sujeto a IVA? Las actividades que no están sujetas a IVA están indicadas en el artículo 7 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor añadido, y son las siguientes:
1. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley. Esto se traduce generalmente a la compra-venta de una empresa o una rama de actividad. No se considera que se transmite una unidad económica y, por tanto, están sujetas a IVA las siguientes operaciones:
a) La mera cesión de bienes o de derechos. En relación con lo dispuesto en este número, se considerará como mera cesión de bienes o de derechos, la transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma.
b) Las realizadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de esta Ley, cuando dichas transmisiones tengan por objeto la mera cesión de bienes.
c) Las efectuadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente por la realización ocasional de las operaciones a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
2. Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales. A los efectos de esta Ley, se entenderá por muestras de mercancías los artículos que sólo puedan utilizarse en fines de promoción.
3. Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.
4. Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. A los efectos de esta Ley, se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco, en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria.
5. Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.
6. Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
7. Algunos autoconsumos de bienes y servicios.
8. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas, así como las entidades sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. Se refiere a impuestos y tasas, principalmente basuras, IAE, una cantidad pagada en concepto de indemnización, etc.
9. Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos.c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias.d) Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.
10. Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
11. Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago. Se refiere al pago de intereses en caso de préstamos.
Gestión de IVA en operaciones no sujetas
Tal y como se puede apreciar, la mayor parte de las operaciones clasificadas como no sujetas, según el artículo 7, son de carácter puntual en la actividad del empresario y no deberán reflejarse en el modelo 303 de IVA.
Esto no significa que no se deban presentar tengas los modelos 303 y 390 si corresponde, ya que deberás tributar por el resto de operaciones que realizas en la gestión diaria de tu actividad (ventas y compras con IVA).
Respecto a la factura, recuerda que deberá incluir la mención de operación “no sujeta a IVA” en base a lo expuesto en el artículo 7 de la Ley 37/1992 de IVA.
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