Recientemente ha entrado en vigor una batería de medidas económicas (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) que incluye una moratoria hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual destinada a “quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19”.
A continuación os detallamos las claves del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, aprobado por el Gobierno:
Contenidos
¿EN QUE CONSISTE UNA MORATORIA HIPOTECARIA?
Consiste en ofrecer al cliente la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo.
El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 recoge todos los requisitos que deben reunir aquellos hogares que por culpa del coronavirus se encuentren ante «extraordinarias dificultades» para atender el pago de su hipoteca.
¿QUE REQUISITOS HE DE CUMPLIR?
El artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece 4 supuestos de dificultad económica para acogerse a la moratoria hipotecaria:
- a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas;
- b) Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen en el mes anterior a la solicitud el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, 1.613,52 euros brutos al mes.
- Este límite se incrementará por cada hijo a cargo, por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar o si se trata de una unidad monoparental.
- El límite será cuatro/cinco veces el IPREM si la familiar tiene un miembro con discapacidad, dependencia o enfermedad que le incapacite.
IMPORTE IPREM MENSUAL=537,84€
IPREM ANUAL – 14 pagas: 7.519,59€ x 3= 22.559€
- c) Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos represente más del 35% de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.
- d) Que se haya producido una “alteración significativa” de las circunstancias económicas:
- Que el esfuerzo que supone la carga hipotecaria de los ingresos se haya multiplicado, al menos, por 1,3.
- Que se haya producido una caída de las ventas, al menos del 40%.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA ENTIDAD BANCARIA
- a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- c) Número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- d) Titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- e)Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
QUE PLAZOS EXISTEN PARA REALIZAR LA SOLICITUD
Los deudores podrán solicitar la moratoria hipotecaria al banco, hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. Prorrogado posteriormente en el decreto Ley 463/2020
Por su parte, las entidades financieras deberán implementar dicha moratoria en un plazo máximo de 15 días, así como comunicarlo al Banco de España a efectos de que es impago consensuado no suponga un apunte como provisión de riesgo.
EFECTOS DE LA MORATORIA HIPOTECARIA
La moratoria hipotecaria supondrá que el deudor no tenga que abonar cantidad alguna en concepto de hipoteca, ni por intereses, ni por capital. Tampoco podrá la entidad financiera aplicar ningún tipo de interés de demora, ni comisiones, ni tampoco sumarán dichas cuotas no pagadas en el cómputo de la clausula de vencimiento anticipado.
DURACIÓN
Aunque la norma no establece algo fundamental: el plazo de duración la misma.
Según hemos tenido conocimiento algunas entidades ofrecen tres meses, prorrogable mes a mes si se amplía la duración del Real Decreto, y otras ofrecen 6 o 12 meses.
INCUMPLIMIENTOS
La norma establece que serán responsables de daños y perjuicios (siendo este importe superior a lo dejado de ganar por la entidad financiera) aquellas personas que se beneficiaron indebidamente o aquellos que simularon o maquillaron sus ingresos para acogerse a la norma.
Aún así esto es un breve resumen que os hemos expuesto desde el punto de vista de nuestra gestoría en Benidorm NEOFIN ASESORES, a continuación os dejamos el RÉGIMEN DE LA MORATORIA
Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16 de este real decreto-ley, ambos incluidos.
Artículo 8. Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
1. Las medidas previstas en este real decreto-ley para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor.
2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
Artículo 9. Definición de la situación de vulnerabilidad económica.
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:
- a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria hipotecaria: - Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM. - c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente. - A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
- a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.
c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Artículo 10. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
Artículo 11. Acreditación de las condiciones subjetivas.
1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 9 se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:
- a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda: - Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. - d) Titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. - e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Artículo 12. Solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias.
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria hipotecaria, la documentación prevista en el artículo 11.
Artículo 13. Concesión de la moratoria.
1. Una vez realizada la solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 12 de este real decreto-ley, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
2. Una vez concedida la moratoria la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
Artículo 14. Efectos de la moratoria hipotecaria.
1. La solicitud moratoria a la que se refiere el artículo 12 conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
2. Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.
Artículo 15. Inaplicación de intereses moratorios. 1. En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.
2. Esta inaplicabilidad de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.
Artículo 16. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.
1. El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria hipotecaria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
3. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.
Esperamos que te haya servido de ayudar. Si quieres más ayuda puedes visitar nuestro artículo para reducir la cuota de la hipoteca
Más información: juridico@neofin.es