Desde enero del 2022 entró en vigor un nuevo elemento determinante en los impuestos de transmisiones patrimoniales y de sucesiones y donaciones. Estamos hablando del “Valor de referencia” el cual ya ha sido el causante de desagradables sorpresas para muchos contribuyentes.
La introducción del “valor de referencia” afecta tanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) como al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Contribuyentes que ya han tenido que pagar alguno de estos tributos se han visto en la obligación de asumir un importante incremento de la carga fiscal que antes no existía.
Sin embargo, si tienes intenciones de comprar una vivienda de segunda mano, vender o a punto de recibir una herencia, en NEOFIN tenemos una gran noticia para ti. Nuestro Equipo de Abogados han logrado reducir los costes de impuestos a prácticamente lo mismo que antes a uno de nuestros clientes.
Es la primera batalla ganada contra la injusticia del “valor de referencia” y estamos seguros de que no será la última. Sigue leyendo y entérate de cómo puede afectarte esta nueva ley y las mejores prácticas para reducir al máximo los daños financieros que pueda provocarte.
“Valor de referencia” como supuesta medida ante el fraude fiscal
Antes de esta nueva implementación, tanto en los ITPAJD como en los ISD, la norma legal establecía que la base imponible del impuesto era el mismo que el “valor real” de los elementos. Por lo tanto, la valoración de los inmuebles abría paso a diferentes litigios con las administraciones tributarias.
Así se justificó la implementación del “valor de referencia” en la Exposición de Motivos donde además se explica la eliminación del concepto “valor real” y se sustituye por el concepto de “valor” sin más calificativos.
¿Cómo comprobar el “valor de referencia”?
En función de las características catastrales de cada propiedad y de las transacciones de inmuebles que se hayan hecho en el lugar específico se basa este nuevo valor de referencia. Es decir, las valoraciones se hacen de forma global y no bajo la medición y declaración de un perito. Por tanto, no siempre se tiene en cuenta el estado del inmueble, reformas, vistas etc…
Lo ideal sería que cada contribuyente conociera el valor de referencia antes de cerrar cualquier tipo de transacción. Lo más recomendable es que cada año se verifique si nuestro inmueble tiene asignado o no algún valor de referencia, y en caso de que exista algún error se podrá comprobar en el sitio web de catastro Sedecatastro.gob.es
¿Cómo puedo recurrir al valor de referencia?
Si durante una transacción el contribuyente está en desacuerdo con el “valor de referencia” y cree que es demasiado elevado, es éste el que tiene que impugnar dicho valor, y no la entidad administrativa que era la que impugnaba antes de enero de 2022.
Para poder interponer dichos recursos existen dos vías. La primera, una vez se pague la liquidación del impuesto (atendiendo al valor de referencia) se solicitará la devolución justificando que dicho valor perjudica sus intereses, para ello contará con un plazo de cuatro años; la segunda vía es cuando se decide liquidar el impuesto por el valor de la escritura, en este caso, la entidad administrativa enviará un comprobante de la liquidación y es cuando se podrá recurrir al valor de referencia en el plazo de un mes.
Lo más importante a la hora de recurrir al valor de referencia es aportar la mayor cantidad de pruebas posibles que demuestren el estado actual del inmueble. Para ello, necesitarás un informe pericial y otro tipo de documentos tales como fotos, videos, recorridos en 3D, otras ventas realizadas por la zona y todo lo que esté al alcance de tus manos.