Si tienes una sociedad o estás pensando en formar una, es necesario que conozcas a profundidad sus obligaciones fiscales. Según el tipo de empresa, hay un tipo específico de impuesto de sociedades que se tiene que pagar y usualmente debe realizarse cada año en el mes de julio.
Dentro de la diversidad de impuestos que existen, el impuesto de sociedades impone una carga tributaria sobre las rentas generadas por las mismas. Por esa razón, las empresas deben mostrar sus cuentas del año anterior al registro mercantil. En cualquier caso, es importante entender a mayor profundidad qué es un impuesto de sociedades, cuándo es menester cancelarlo y los tipos de tributación que existen. Nuestro equipo de asesores de Benidorm te lo cuenta:
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¿Qué es un impuesto de sociedades?
El sistema tributario español contempla en su regulación el impuesto de sociedades y este se define como la obligación tributaria que tienen que asumir las personas jurídicas si obtienen rentas fiscales en el periodo de un año natural. Así como para la persona natural existe el impuesto sobre la renta, para la persona jurídica existe el impuesto sobre sociedades.
Este tipo de impuesto suele ser indicativo de la capacidad económica de las empresas. Por encima de eso, constituye una parte fundamental de los ingresos del Estado y es la principal razón por la cual se entiende como complemento del IRPF de los trabajadores autónomos dentro del panorama fiscal.
El cálculo de la tasa imponible, según el porcentaje que corresponda dependiendo de la forma jurídica de la empresa, se elabora a partir de la contabilidad del negocio.
Es importante destacar que el impuesto sobre sociedades está regulado por el Real Decreto Legislativo del Impuesto sobre Sociedades (27 de noviembre del 2014), en el que es aprobado el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, ha habido modificaciones sobre los tipos impositivos y los gastos exonerados por parte de las empresas.
Características del impuesto de sociedades
El impuesto de sociedades es personal, periódico y proporcional. El tipo impositivo no incrementa según aumente los beneficios. Esto quiere decir que todos los tipos de sociedades pagan el mismo tipo impositivo aunque en términos monetarios, cuanto más beneficio genere una empresa, mayor será la cuantía a pagar.
No obstante, Hacienda permite una serie de gastos deducibles de los cuáles las empresas hacen uso para disminuir la cantidad de impuestos a pagar. Para que esto se pueda realizar, las sociedades deben cumplir con ciertas condiciones que les habilitan como candidatos de estos incentivos.
Las condiciones están relacionadas al número de empleados, su capacitación, inversión en tecnología, facturación anual y antigüedad de su actividad económica, entre otros.
¿Quién paga el impuesto de sociedades?
Están obligados a pagar el impuesto de sociedades quienes tengan personalidad jurídica propia, residan en territorio español y cuya empresa se haya constituido conforme a las leyes españolas.
También deben pagarlo quienes tengan su sede de dirección efectiva en territorio español, entendiéndose como tal que no sólo radique en España la dirección de la sede, sino que asimismo se ejecute allí el control total de sus actividades.
Las personas jurídicas pueden ser:
- Autónomos profesionales que hayan instituido una sociedad
- Sociedades civiles
- Sociedades limitadas
- Sociedades unipersonales
Solo las empresas que hayan experimentado una disolución permanente estarán exentas de pagar el impuesto sobre sociedades. Si por el contrario, no generan ingresos y están en el medio de un cese temporal de sus actividades, aún están obligadas a cumplir con la presentación del impuesto.
¿Cuándo se paga el impuesto de sociedades?
El plazo para presentar el impuesto de sociedades es de 25 días naturales seguidos a los 6 meses posteriores a la terminación del período impositivo. Generalmente, el 25 de Julio del año después del declarado es la fecha estipulada para ello, puesto que el ejercicio de la sociedad usualmente concuerda con el año natural.
Tipos impositivos del impuesto de sociedades
Desde el 01 de Enero del año 2016 entró en vigencia los siguientes tipos de gravamen del impuesto de sociedades:
- Tipo general del 25%. Se aplica a todos los tipos de sociedades y entidades que existen.
- Tipo impositivo del 15% para emprendedores. Con la intención de motivar a potenciales emprendedores, el Estado ha permitido una reducción al 15% para el impuesto de sociedades.
Este tipo de impuesto es aplicable en sociedades emprendedoras durante los dos primeros años de su ejercicio, exceptuando a las sociedades patrimoniales, quienes tienen que ejecutar actividades económicas para considerar el uso de este beneficio.
- Tipo impositivo del 20%: apto para todas las cooperativas que estén protegidas fiscalmente y son:
- Cooperativas protegidas: las que contempla la Ley 27/1999 de Cooperativas y/o las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autonómicas.
- Cooperativas de trabajo asociado
- Cooperativas agrarias
- Cooperativas de explotación comunitaria de tierra
- Cooperativas del mar
- Cooperativas de consumidores y usuarios
- Tipo reducido del 20% para microempresas que hayan mantenido o incrementado plantilla. Aplicable solo a los primeros 300.000 € de su base imponible, teniendo como única condición la creación de empleos o, en su defecto, no hayan disminuido los mismos.
- Tipo del 10% para asociaciones y fundaciones. Solo entidades que estén consideradas de utilidad pública están contempladas en este tipo impositivo.
- Tipo del 1% para sociedades de inversión. Las SICAV podrán beneficiarse de una reducción de 1% para los beneficios que generen. También aplica para fondos de inversión inmobiliaria, fondos de regulación del mercado hipotecario y fondos de inversión de carácter financiero.
- Tipo del 0% para fondos de pensiones. Por las características especiales de este fondo, están exentos de pagar impuestos.
- Tipo del 30% para determinadas empresas. Esta es la tasa fiscal para empresas que se dediquen extensivamente a la exploración, investigación, explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, al igual que las entidades de crédito.
- Tipo reducido del 25% para otras entidades. Aplicable para mutuas de seguros generales, mutuas de previsión social y accidentes de trabajo, colegios profesionales, asociaciones empresariales, sindicatos, uniones y federaciones cooperativas y sociedades de garantía recíproca. Estas sociedades serían algunos ejemplos de “otras entidades”.
Esperamos haberte ayudado y si necesitas cualquier tipo de asesoría fiscal no dudes en contáctarnos