El divorcio notarial es un importante concepto jurídico el cual ha ganado considerable fuerza en España durante los últimos años. Esto debido, en parte, a las posibilidades económicas y técnicas que brindan sus más básicas y propias metodologías de gestión. Esencialmente consiste en la capacidad de ejercer el acto de separación conyugal de una forma totalmente efectiva y equilibrada, empleando para ello la presentación de las partes activas y litigantes de proceso, frente a un funcionario notario o bien ante el Letrado de la Administración de Justicia. Los requerimientos básicos para la gestión de este tipo de procesos se reparten entre aquellos elementos que van desde el aspecto familiar, el documental y el jurídico legal.
El divorcio notarial
El divorcio notarial y los requisitos personales más importantes que deben cumplirse para su efectivo logro y consolidación.
La permisibilidad para la ejecución de este tipo de trámites, data de mediados del año 2015, promulgada nacionalmente a través de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria. La cual establece a un conjunto de criterios específicos, como elementos necesarios para la construcción adecuada de este tipo de actividades de gestión civil en lo que se refiere al cese del enlace matrimonial. En primera instancia, resulta imprescindible el hecho de que el divorcio de género notarial sea en naturaleza un acto consensuado y mutuo. Sin la presencia de hijos menores de edad o judicialmente en estado de incapacitación.
Respecto a la presencia de hijos mayores de edad, el reglamento exige que se trate de individuos civilmente hábiles autónomamente capaces de incluir su consentimiento ante la misma autoridad. La inexistencia, incumplimiento o no acatación de este tipo de condiciones y deberes, constituye una realidad que necesariamente constituirá de carácter obligatorio la ejecución de este tipo de normas frente a la exclusiva autoridad del juzgado.
Otros importantes jurídicos y documentales que todo proceso de divorcio notarial debe cumplir.
Con relación al nivel documental, existen otros criterios aportados por este género de código orgánico, los cuales estructuran un perfil informativo para la definitiva declaración legal y final de todo divorcio notarial. Ocupa en primera instancia dentro del rango de estos, un documento de Declaración de Voluntad conjunta así como su respectivo convenio regulador. En lo referente a este segundo folio estipulado, los parámetros citados auguran la inclusión de un perfil de datos compuesto por elementos como liquidación del régimen económico matrimonial, la atribución del uso de vivienda, y el registro de pensión compensatoria.
El funcionario notario, el cual deberá ser seleccionado para llevar a cabo el proceso, debe corresponder con el último domicilio común contraído por las partes. Ante el cual deberán presentarse un corpus legal compuesto por los documentos de identidad de ambos cónyuges y la de los menores de edad, en el caso de que las hubiese. Reproducciones claras y legibles del libro de familia y el certificado de inscripción del matrimonio o patronazgo. Por último, la ley estipula la estricta presencia de un abogado cuya firma procederá a validar también el documento de escritura para el divorcio notarial.
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