Si alguna vez te beneficias de una herencia, es normal que tengas dudas con respecto a cuánto tiempo tienes para reclamar lo que te pertenece. Y es que dependiendo de dónde te encuentres y dependiendo de la herencia, tendrás a tu disposición 30 años disponibles como plazo para reclamar una herencia.
Es fundamental que conozcan más sobre este tema, ya que solo así evitarás dejar pasar los plazos. Por ejemplo, esos 30 años pueden comenzar desde el momento en que otro heredero haya reclamado su parte, desde que eres informado sobre la muerte de la persona, etc. Igualmente, cabe destacar que no tendrás derecho a reclamar tu herencia si previamente ya habías renunciado a ella.
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Debes reclamar una herencia en el transcurso de 30 años
Cuando una persona reclama su herencia, ella se dirige directamente a la persona que se encuentra encargada de la administración de los bienes del fallecido, como por ejemplo el abogado. Este proceso de reclamación también se conoce como “acción de petición de la herencia”.
Sin embargo, la ley establece un plazo determinado para que se pueda llevar a cabo este proceso de reclamación. A pesar de que esta acción no se encuentra regulada por el Código Civil, el plazo para reclamar una herencia se ampara en los artículos 192, 1016 y 1021 del mismo.
De acuerdo con las leches, el heredero podrá reclamar su herencia dentro de un plazo máximo de 30 años. Esto se debe a que la acción de petición de la herencia se realiza sobre bienes, y este plazo queda establecido en el Código Civil para acciones realizadas sobre bienes reales.
¿Quién puede reclamar herencia dentro de este plazo?
Una herencia solamente puede ser reclamada por aquella persona que posea derecho a ella. Es decir, solamente los herederos, ya sea testamentario (es decir, que está presente en el testamento) o intestado (cuando no existe un testamento que indique la última voluntad de la persona fallecida) pueden reclamar una herencia dentro del plazo establecido.
Por supuesto, otro punto importante es que el heredero debe ser capaz de demostrar que efectivamente él o ella es la persona que se encuentra citada en el testamento, o en su defecto también debe demostrar que es un heredero intestado. Esto se puede hacer a través de la presentación de documentos de identidad, actas de nacimiento, etc.
¿Cuándo se comienza a contar el plazo para reclamar una herencia?
En líneas generales, el plazo de los 30 años comienza una vez que el heredero puede tener o tiene conocimiento acerca del fallecimiento del propietario de los bienes heredados. En otras palabras, el plazo para reclamar una herencia comienza a contarse desde el momento en que se emite el documento de defunción en el Registro Civil.
En caso de que el heredero no haya tomado posesión de los bienes de forma inmediata, el plazo para reclamar una herencia puede comenzar desde el momento en que manifiesta el deseo de poseer dichos bienes, hasta el punto en que se comporta como el dueño de ellos. En otras palabras, la herencia se puede reclamar, si no han transcurrido 30 años, desde el momento en que el heredero manifiesta su intención de poseer dichos bienes.
¿Se puede reclamar una herencia luego de haber renunciado a ella?
Si en el pasado has decidido renunciar a una herencia, entonces ya no estás en el derecho de poder reclamarla. Esto se debe a que la renuncia es un acto irrevocable. Así que, si el heredero renunció a su herencia, ya sea que lo hiciera años atrás o incluso meses antes del fallecimiento de la persona, es imposible que pueda reclamarla.
Por eso, si estás pensando en renunciar a una herencia, deberás meditar y pensar muy bien tu decisión. Lo mejor que puedes hacer es analizar tanto las ventajas como las desventajas que puede traerte esa renuncia, ya que no puedes retractarte.
En aquellos casos en los que la herencia no es reclamada debido a que el heredero renunció a ella en el pasado, los bienes correspondientes serán acreditados a los otros herederos, a menos que haya sustitución hereditaria. En este último caso, dichos bienes son heredados por los hijos de la persona que había renunciado a la herencia, aunque eso solo ocurre en herencias testamentarias.
¿Es lo mismo el plazo para reclamar una herencia que el plazo de pago de impuestos?
No, no es lo mismo. Es bastante común esta confusión. Muchos creen que el plazo para reclamar una herencia es igual al plazo para pagar todos los impuestos que se derivan del fallecimiento de la persona, pero en realidad no es así. El plazo para pagar los impuestos es mucho menor a los 30 años.
Son dos los impuestos que se deben pagar. El primero es el impuesto de Plusvalía, el cual debe ser cancelado en un plazo máximo de 6 meses, contados desde el momento del fallecimiento. Sin embargo, el pago de este impuesto se puede prorrogar hasta por un año, además que dicho pago se puede realizar por partes.
También está el impuesto de sucesiones, para el cual también existe un plazo máximo de 6 meses, contados desde el fallecimiento. Sin embargo, el pago de este impuesto no es prorrogable.
Conclusión
Existe un plazo para reclamar una herencia, el cual debe ser tomado en cuenta por el heredero. Este plazo es de máximo 30 años, generalmente contados desde el momento en el que el registro civil emite el correspondiente documento de defunción.
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