Tras meses de negociaciones entre gobierno, patronal y sindicatos, la nueva reforma laboral entra en vigor como decreto ley el pasado 31 de Diciembre de 2021 con el objetivo de poner fin a la temporalidad y precariedad del mercado laboral en España, pero no es hasta el pasado jueves 3 de febrero cuando la normativa queda validada por el Congreso de los Diputados. La nueva reforma laboral 2022 trae importantes novedades para trabajadores y empresas en materia de contratación temporal, contratos formativos, convenios colectivos y ERTES entre otras muchas que detallamos a continuación.
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Características Nueva Reforma Laboral 2022
Contrato de trabajo temporal
Se modifican los contratos de duración determinada, estableciendo que solo podrán celebrarse por circunstancias de producción o de sustitución de un trabajador. El contrato que se celebre por circunstancias de producción deberá contener una causa justificada y no podrá tener una duración superior a seis meses o un año si lo permite el convenio. En caso de sustitución, el contrato de trabajo temporal se aplicará a sustituciones de trabajadores en excedencia o a cubrir vacantes durante un proceso selectivo. Los trabajadores que hayan sido contratados sin cumplir con estos requisitos pasarán a ser indefinidos de forma inmediata.
Contrato por obra y servicio
Una de las novedades más importantes de la última reforma laboral es la desaparición del contrato por obra o servicio determinado, regulado en el art. 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores (ET), y que tendrá efectos a partir del 31 de marzo de 2022. Los contratos por obra y servicio determinado que se hayan celebrado antes del 31 de Diciembre se regirán por la normativa establecida anteriormente a este Real Decreto.
Contratos fijo-discontinuo
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse en aquellos trabajos de temporada o de naturaleza estacional. Para ello será necesario precisar elementos esenciales de la actividad laboral tal como la duración del periodo de la actividad laboral, la jornada y su distribución horaria. A efectos de antigüedad se tendrá en cuenta la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios prestado.
Contratos formativos
Existen dos modalidades de contratos formativos:
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➢Contrato de Formación en Alternancia
El objetivo del contrato de alternancia es el de compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación y el aprendizaje. Se formaliza por escrito entre la empresa y el estudiante trabajador. Queda limitado a jóvenes de menos de 30 años, y tendrá una duración máxima de dos años con una jornada no superior al 65% durante el primer año y 85% el segundo.
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➢Contrato de Práctica Profesional
Este tipo de contrato se podrá formalizar con todos aquellos que hayan obtenido un título universitario, o de grado medio o superior, especialista o máster profesional que hayan concluido sus estudios en los últimos tres años. La duración del mismo no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Así mismo, a este contrato no se podrá suscribir quien tenga experiencia formativa en la misma actividad dentro de una empresa en un tiempo máximo de tres meses.
Contrato indefinido
Uno de los objetivos de esta reforma laboral es la de priorizar el contrato indefinido, por ello, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido reduciendo asi los contratos temporales. Así mismo, serán convertidos en indefinidos aquellos contratos temporales fraudulentos y quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses en el mismo puesto de trabajo.
Penalización por contratos cortos
La reforma endurece la penalización de los contratos cortos, y es que todos aquellos contratos temporales con una duración inferior a 30 días tendrán una cotización adicional que correrá a cargo de la empresa a la finalización de este. Quedan exentos a esta peculiaridad aquellos contratos incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería.
Revisión de los ERTES
En materia de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se les proporcionará a las empresas un marco de protección en caso de la caída de sus demandas ante posibles causas económicas, técnicas u organizativas. Para ello, se fijan exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social del 20%. En los casos de ERTE de fuerza mayor se añade el impedimento o la limitación de la actividad por cuestiones gubernamentales, tienen exoneraciones del 90%. y reducción de jornada de hasta un 70%.
Despidos
No se producen cambios respecto a los despidos. Así, la indemnización por despido sigue en los términos fijados por la reforma de 2012, es decir, la empresa no podrá despedir al trabajador sin una causa justificada o deberá indemnizar al trabajador. Se mantienen así mismo la no recuperación de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente.
Mecanismo de crisis
Se crea el Mecanismo RED, un sistema con el que se pretende dar oxígeno a las empresas en caso de futuras crisis económicas o sectoriales. Las empresas podrán poner en marcha los ERTES asociados a este mecanismo previa activación del Consejo de Ministros, con exoneraciones decrecientes del 60% al 20% y con un plazo máximo de un año si el ERTE es por un crisis macroeconómica, y de hasta dos años en caso de que esta fuese sectorial.
Con todo ello, podemos entender los aspectos claves de la reforma, que objetivos se pretenden conseguir con ella y como afectan estos cambios tanto a empresarios como a trabajadores por cuenta ajena y autónomos, estos últimos han tenido también que hacer frente al incremento de sus cuotas a la Seguridad Social, y es que 2022 ha traído consigo importantes novedades en materia laboral que esperamos puedan restablecer el mercado después de todas las dificultades de estos dos últimos años.
Por ello, y para que tu negocio no se vea afectado por todos estos cambios, es fundamental contar con el mejor asesoramiento laboral en Benidorm. Te daremos las pautas necesarias a la hora de celebrar contratos para que así puedas evitar posibles penalizaciones.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.