¿En qué consisten las cláusulas suelo en España y cuál fue el fallo del TJUE?
En primer término y para empezar la exposición mediante un orden lógico, veamos en qué consiste una cláusula suelo dentro del sistema financiero español. No es más (ni es menos) que una disposición que los bancos solían incluir en los contratos hipotecarios con tipo variable. Más adelante, explicaremos en qué consiste el tipo variable, para un mejor entendimiento del lector.
Contenidos
Las cláusulas suelo se suelen identificar con ciertos títulos, como es el caso “limite de la variabilidad” o “límites a la aplicación del interés variable”, entre otros
Otro nombre que se les suele asignar es “tipo de interés variable”. En ciertas ocasiones, los bancos aplicaban, también, lo que se ha denominado “cláusula techo” en los contratos hipotecarios. Lo anterior significa que se fija un tipo máximo y, así, el Euribor (más adelante, explicaremos este concepto, también) suba por encima de dicho límite, por lo que el hipotecado debía pagar el interés máximo “acordado” en el respectivo contrato hipotecario.
Como podrán haber notado los lectores, estamos entrecomillando la palabra “acordado”, debido a que en estos contratos bancarios y, en general, en todos los acuerdos contractuales de los consumidores con las entidades financieras españolas, prácticamente nunca existe un acuerdo bilateral, debido a que al consumidor financiero no le queda otra opción diferente a aceptar las cláusulas impuestas (y preestablecidas) por las entidades financieras de España.
En el 90 % de los casos y, especialmente, en lo que respecta a las cláusulas suelo, las imposiciones (en vez de decir “acuerdos”) de las entidades financieras y, particularmente, de los bancos, son más que abusivas para con el consumidor financiero.
Ahora, en un país que, apenas sí está “asomado la cabeza por sobre la superficie” de una de las crisis económicas más severas de su historia, tal situación de abuso leonino, sistemático y “despiadado” tenía que terminar de alguna manera.
Cláusula suelo últimas noticias: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado la retroactividad total de estas cláusulas abusivas
Esta afortunada noticia, surgida a finales del año inmediatamente anterior, implica que la precitada decisión supone que los bancos españoles que incurrieron en semejante abuso, deben devolver todo el dinero que recaudaron por este concepto y, lo que es bien destacable, desde el mismísimo momento de la firma del acuerdo hipotecario.
Retomando (brevemente) lo que es la cláusula suelo, justo es añadir que se trata de una condición del banco que le impide a los usuarios hipotecados, beneficiarse de las frecuentes y cíclicas caídas del Euribor, respecto de la cuota que pagaban mensualmente. Veamos, ahora sí, qué es eso del Euribor, con el fin de otorgarle un mayor grado de comprensión al lector, no sin antes terminar por decir que esta cláusula (impuesta unilateralmente, insistimos) determinaba un tipo de interés mínimo que el consumidor financiero hipotecado debía pagar al banco.
Para no dilatar más el concepto, anotemos que el Euribor es el acrónimo del “Euro Interbank Offered Rate” o, si se prefiere, el “Tipo Europeo de Oferta Intercambiaria”. Anotemos, además, que es el tipo medio de interés al que se prestan euros, entre sí, una gran cantidad de bancos europeos. En lo que tiene que ver con la determinación de los tipos Euribor, digamos que se elimina el 15 % más alto, al tiempo que se elimina, también, el 15 % más bajo de los tipos de interés recolectados.
Anotemos, además, que todos los días, a las 11:00 CET, son determinados los tipos de interés del Euribor, al tiempo que éstos son transmitidos a la prensa y a todos los interesados entre ellos, por supuesto, los consumidores financieros hipotecados que, gracias a la “letra menuda” de los contratos hipotecarios, no conocían de la cláusula abusiva a la que venimos aludiendo.
Continuando con las últimas noticias cláusulas suelo, digamos que el fallo del Tribunal Europeo constituye un fuerte golpe a la banca española
Se ha conocido que, gracias a la decisión del alto tribunal europeo, la banca española tendrá que desembolsar una suma que, según los cálculos más confiables, oscila entre 5.000 y 7.500 millones de euros, destinados a indemnizar a los afectados víctimas del abuso. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea le ha otorgado la razón (y con toda justicia) a los cerca de tres millones y medio de españoles afectados.
Como era de esperarse, por razones más que obvias, estas noticias cláusula suelo generaron la reacción de la banca en la Bolsa de Valores, dado que los “pesos pesados” del sector han liderado las caídas del Ibex, con drásticos descensos de hasta el 9 %. Veamos, a continuación, otras repercusiones del afortunado fallo.
“Enfrentamiento” entre el Tribunal Supremo de España y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la cláusula suelo Banco Popular y de otras entidades
Desde hace décadas, se ha sostenido, por parte de numerosos sectores de la sociedad y por cierto sector institucional español, que siempre ha existido una especie de “defensa tácita” por parte la justicia de este país, respecto de los intereses de los grandes grupos económicos. Por decirlo de otra manera, se trata de un “secreto a voces” que, por supuesto, jamás se ha probado de una manera contundente.
Con la caída de esta cláusula del Banco Popular, obviamente también se fueron “al traste” estas mismas cláusulas leoninas y abusivas de muchas otras entidades financieras, como es el caso de la Caja España y muchísimas otras más, por más que el Tribunal Supremo hubiera dictaminado (en dos ocasiones, por cierto) que la banca solo debía devolver el dinero cobrado indebidamente, pero solo desde el 9 de mayo de 2013.
Además del “enfrentamiento” entre el Tribunal Supremo y el TJUE, es preciso destacar que el tribunal europeo también se opuso al informe que había elaborado el Abogado General de este organismo judicial, quien le había dado la razón a la banca española. Para ser más claros y explícitos, digamos que todo parecía estar en contra de los intereses de los consumidores financieros españoles, que habían pagado de más.
Así las cosas, la cláusula suelo Caja España, la del Banco Popular y las de un gran número de entidades financieras españolas, y gracias a los cobros de más que se llevaron a cabo, se ha generado la obligación de devolver entre 5.000 y 7.500 millones de euros, según los cálculos del mismísimo Banco de España. Todo ello, debido a que semejante abuso era incompatible con el Derecho de la Unión Europea.