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	<title>Hipoteca | Neofin</title>
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	<title>Hipoteca | Neofin</title>
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	<item>
		<title>¿Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Neofin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jun 2024 09:02:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hipoteca]]></category>
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					<description><![CDATA[Reclamar los gastos de una hipoteca es una acción que puede resultar en un ahorro significativo para los clientes que han contratado un préstamo hipotecario. En los últimos años, numerosas sentencias judiciales han favorecido a los consumidores, estableciendo que ciertos costos que tradicionalmente asumían los clientes deben ser reembolsados por las entidades bancarias. Si estás [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Reclamar los gastos de una hipoteca es una acción que puede resultar en un ahorro significativo para los clientes que han contratado un préstamo hipotecario. En los últimos años, numerosas sentencias judiciales han favorecido a los consumidores, estableciendo que ciertos costos que tradicionalmente asumían los clientes deben ser reembolsados por las entidades bancarias. Si estás considerando reclamar estos gastos, es crucial conocer qué puedes reclamar y cómo proceder para asegurar el éxito en tu reclamación.</p>
<h2>1. <strong>Gastos de Notaría</strong></h2>
<p>Los gastos notariales son una parte fundamental del proceso de formalización de la hipoteca. Estos costos están asociados con la redacción y firma de la escritura pública de la hipoteca. Aunque históricamente estos gastos han sido asumidos por el cliente, recientes sentencias han establecido que el banco debe hacerse cargo de una parte de ellos. Por lo tanto, puedes reclamar al banco el reembolso de estos gastos.</p>
<h2>2. <strong>Gastos de Registro de la Propiedad</strong></h2>
<p>Los gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad también son reclamables. Este gasto es necesario para que la hipoteca tenga efectos frente a terceros y tradicionalmente se ha imputado al cliente. Sin embargo, jurisprudencia reciente ha dictaminado que es el banco quien debe asumir este costo, por lo que puedes reclamar su reembolso.</p>
<h2>3. <strong>Gastos de Gestoría</strong></h2>
<p>La gestoría se encarga de realizar las gestiones administrativas necesarias para formalizar la hipoteca. Los gastos de gestoría, que incluyen la tramitación y entrega de la documentación necesaria, también son reclamables. La justicia ha reconocido que estos gastos deben ser asumidos por la entidad bancaria.</p>
<h2>4. <strong>Gastos de Tasación</strong></h2>
<p>Los gastos de tasación del inmueble, necesarios para que el banco valore la propiedad y conceda el préstamo, han sido objeto de debate. Algunos tribunales han determinado que estos gastos deben ser asumidos por el banco, aunque la situación puede variar según el caso específico y la jurisprudencia aplicable en cada momento.</p>
<h2>5. <strong>Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)</strong></h2>
<p>El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es uno de los gastos más significativos en la formalización de una hipoteca. Este impuesto ha sido objeto de numerosas sentencias y cambios legislativos. En algunos casos, el banco ha sido obligado a reembolsar este impuesto al cliente. Es importante verificar la normativa vigente y las sentencias recientes para determinar si es posible reclamar este gasto en tu caso.</p>
<h3>Procedimiento para reclamar gastos de hipoteca</h3>
<ol>
<li><strong>Recopilación de Documentación:</strong> Reúne todos los documentos relacionados con la hipoteca, incluyendo las facturas de notaría, registro, gestoría, y tasación.</li>
<li><strong>Revisión Jurídica:</strong> Consulta con un abogado especializado en derecho bancario para evaluar la viabilidad de tu reclamación.</li>
<li><strong>Reclamación Extrajudicial:</strong> Presenta una reclamación formal al servicio de atención al cliente de tu banco solicitando el reembolso de los gastos.</li>
<li><strong>Reclamación Judicial:</strong> Si el banco no responde favorablemente, puedes proceder con una reclamación judicial. Para más detalles sobre este proceso, puedes revisar nuestra guía sobre <a href="https://neofin.es/reclamar-gastos-hipoteca-banco/" target="_new" rel="noreferrer noopener">cómo reclamar gastos de hipoteca</a>.</li>
</ol>
<h2>Conclusiones sobre que gastos de hipoteca se pueden reclamar</h2>
<p>Reclamar los gastos de hipoteca puede resultar en un reembolso significativo, contribuyendo a la reducción del costo total de tu préstamo. Asegúrate de estar bien informado y contar con el asesoramiento adecuado para maximizar tus posibilidades de éxito en la reclamación. Si estás considerando firmar una hipoteca, es esencial conocer las <a href="https://neofin.es/hipotecas-6-condiciones-que-debe-conocer-antes-de-firmar/" target="_new" rel="noreferrer noopener">condiciones que debes revisar antes de firmar</a>.</p>
<h2>Preguntas Frecuentes sobre los gastos hipotecarios que se pueden reclamar</h2>
<h3><strong>¿Cuáles son los gastos más comunes que se pueden reclamar?</strong></h3>
<p>Los gastos más comunes incluyen los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).</p>
<h3><strong>¿Puedo reclamar todos los gastos de la hipoteca?</strong></h3>
<p>La posibilidad de reclamar todos los gastos depende de la legislación vigente y las sentencias judiciales aplicables en tu caso específico. Consulta con un abogado para obtener una evaluación detallada.</p>
<h3><strong>¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los gastos de mi hipoteca?</strong></h3>
<p>El plazo para reclamar puede variar, pero generalmente se recomienda iniciar el proceso lo antes posible para evitar la prescripción de la acción.</p>
<h3><strong>¿Qué debo hacer si el banco rechaza mi reclamación?</strong></h3>
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			</item>
		<item>
		<title>Hipotecas: 6 condiciones que debe conocer antes de firmar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Neofin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 Jun 2024 10:34:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hipoteca]]></category>
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					<description><![CDATA[Al contratar una hipoteca, es fundamental estar completamente informado sobre todas las condiciones del producto bancario. El cliente bancario tiene derecho a recibir, y la entidad bancaria la obligación de proporcionar, toda la información relevante con suficiente antelación antes de que se asuma cualquier obligación contractual. En Neofin Asesores, te explicamos detalladamente las seis condiciones [&#8230;]]]></description>
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<div class="relative p-1 rounded-sm flex items-center justify-center bg-token-main-surface-primary text-token-text-primary h-8 w-8">Al contratar una hipoteca, es fundamental estar completamente informado sobre todas las condiciones del producto bancario. El cliente bancario tiene derecho a recibir, y la entidad bancaria la obligación de proporcionar, toda la información relevante con suficiente antelación antes de que se asuma cualquier obligación contractual. En <a href="https://neofin.es/">Neofin Asesores</a>, te explicamos detalladamente las seis condiciones esenciales que debes conocer antes de firmar una hipoteca.</div>
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<h3>1. El folleto informativo</h3>
<p>El folleto informativo es un documento esencial y gratuito que todas las entidades bancarias deben proporcionar a sus clientes. Este documento es crucial porque ofrece una visión detallada y clara de los productos financieros que se pretende contratar, permitiendo al cliente tomar decisiones informadas y seguras. Las principales características que debe incluir un folleto informativo son:</p>
<ul>
<li><strong>Identificación o definición comercial del producto:</strong> Debe proporcionar una descripción clara y precisa del producto financiero, identificando sus características principales y su finalidad.</li>
<li><strong>Tipo de interés aplicado:</strong> Es fundamental que el folleto especifique el tipo de interés del producto, ya sea fijo o variable, así como los métodos y periodos de revisión en caso de ser variable. Esto permite al cliente entender cuánto pagará en intereses a lo largo del tiempo.</li>
<li><strong>Comisiones o gastos que se aplicarán:</strong> Deben detallarse todas las comisiones asociadas al producto, como las de apertura, estudio, cancelación anticipada, etc. También se deben incluir los gastos adicionales que el cliente tendrá que asumir, tales como seguros, tasaciones o notarías.</li>
<li><strong>Importe detallado de las cuotas:</strong> El folleto debe incluir una tabla o un desglose del importe de las cuotas mensuales o periódicas, facilitando al cliente una visión clara de sus obligaciones financieras futuras.</li>
</ul>
<p>Este documento no solo cumple una función informativa, sino que también es una herramienta de transparencia que permite al cliente comparar diferentes productos y elegir el que mejor se adapte a sus necesidades y capacidades financieras.</p>
<h3>2. La publicidad y la información comercial</h3>
<p>La publicidad y la información comercial de los productos bancarios juegan un papel fundamental en la toma de decisiones del cliente. Deben ser precisas y detalladas para que el cliente pueda comparar diversas ofertas y adoptar una decisión bien fundamentada. Los aspectos clave que deben cubrir la publicidad y la información comercial incluyen:</p>
<ul>
<li><strong>Tipo de interés:</strong> Es crucial que la publicidad informe claramente sobre el tipo de interés aplicado, diferenciando si es fijo o variable. En caso de ser variable, debe explicar cómo y cuándo se revisará el tipo de interés.</li>
<li><strong>Comisiones:</strong> Toda publicidad debe especificar las comisiones asociadas al producto, tales como comisiones de apertura, mantenimiento, amortización anticipada, y otras posibles comisiones que puedan surgir durante la vida del producto.</li>
<li><strong>Gastos adicionales:</strong> Además de las comisiones, la publicidad debe mencionar otros gastos adicionales que el cliente pueda tener que asumir, como los relacionados con la tasación de la propiedad, seguros obligatorios, gastos notariales, entre otros.</li>
<li><strong>Condiciones de amortización:</strong> La publicidad debe proporcionar información detallada sobre las condiciones de amortización del producto, incluyendo el plazo del préstamo, la frecuencia de los pagos, y la estructura de amortización (por ejemplo, sistema de amortización francés o alemán).</li>
</ul>
<p>La transparencia en la publicidad y la información comercial es esencial para evitar malentendidos y asegurar que el cliente tenga una comprensión completa de los productos ofrecidos. Esto no solo protege al consumidor, sino que también fomenta la confianza en las instituciones bancarias.</p>
</div>
<p><img decoding="async" class="alignnone wp-image-2610 size-full" src="https://neofin.es/wp-content/uploads/2013/02/6-condiciones-que-saber-antes-de-firmar-hipoteca.png" alt="6 condiciones que saber antes de firmar hipoteca" width="848" height="218" srcset="https://neofin.es/wp-content/uploads/2013/02/6-condiciones-que-saber-antes-de-firmar-hipoteca.png 848w, https://neofin.es/wp-content/uploads/2013/02/6-condiciones-que-saber-antes-de-firmar-hipoteca-480x123.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 848px, 100vw" /></p>
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<h3>3. La oferta vinculante</h3>
<p>Después de realizar una tasación adecuada y un estudio detallado de las condiciones económicas del cliente, la entidad bancaria está obligada a emitir una oferta vinculante. Esta oferta debe ser presentada por escrito y estar firmada por un representante autorizado de la entidad. La oferta vinculante es un documento crucial porque detalla todas las condiciones del producto financiero que el cliente desea contratar. Es esencial que esta oferta se mantenga inalterada durante un plazo mínimo de diez días hábiles desde su fecha de entrega, permitiendo al cliente evaluar la propuesta sin presiones y comparar con otras ofertas del mercado.</p>
<h3>4. El coste total del crédito o préstamo</h3>
<p>La oferta vinculante debe proporcionar una visión clara y completa del coste total del crédito o préstamo. Este coste incluye varios componentes:</p>
<ul>
<li><strong>Intereses:</strong> El documento debe especificar el tipo de interés aplicado, ya sea fijo o variable, y los intereses totales a pagar a lo largo de la vida del préstamo.</li>
<li><strong>Otras cargas:</strong> Deben detallarse todas las cargas adicionales relacionadas con la hipoteca, especialmente en relación con el valor de tasación del inmueble.</li>
<li><strong>Comisiones:</strong> La oferta debe enumerar todas las comisiones aplicables, tales como comisiones de estudio, apertura, amortización anticipada y cancelación.</li>
<li><strong>Estimación de costes adicionales:</strong> También es necesario incluir una estimación de otros costes que el cliente deberá asumir, como los relacionados con la tasación de la propiedad, honorarios de notaría, seguros obligatorios y otros impuestos.</li>
</ul>
<h3>5. El sistema de amortización</h3>
<p>Entender el sistema de amortización del préstamo es vital para los clientes, ya que define cómo se reembolsará el crédito. Los detalles que deben estar claramente explicados incluyen:</p>
<ul>
<li><strong>Plazo total y de carencia:</strong> El documento debe especificar el plazo total del préstamo y cualquier periodo de carencia, si aplicable.</li>
<li><strong>Número y periodicidad de las cuotas:</strong> Debe indicarse el número total de cuotas y la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.).</li>
<li><strong>Tipo de interés aplicado:</strong> Es crucial saber si el tipo de interés es fijo o variable. Si es variable, debe incluirse la fórmula y los periodos de revisión para la modificación del tipo de interés.</li>
</ul>
<h3>6. La formalización del crédito o hipoteca</h3>
<p>Una vez que el cliente acepta la oferta vinculante, el siguiente paso es formalizar el crédito o hipoteca mediante una escritura pública. Este documento oficial debe ser firmado ante notario, lo que proporciona una garantía adicional de que todas las condiciones son las correctas y que la entidad bancaria ha cumplido con su deber de informar adecuadamente al cliente. Es recomendable que el cliente consulte esta escritura en la notaría durante tres días antes de la firma final, para asegurarse de que todas las condiciones reflejadas en la oferta vinculante se han respetado y que no existen discrepancias.</p>
<h2>Conclusiones sobre las condiciones que debes saber antes de firmar una hipoteca</h2>
<p>Firmar una hipoteca es un paso importante y debe hacerse con pleno conocimiento de todas las condiciones implicadas. En Neofin Asesores, te ayudamos a comprender cada detalle para que tomes decisiones informadas y seguras. Nuestra experiencia y profesionalismo garantizan que recibirás el mejor asesoramiento en cada etapa del proceso.</p>
<h2>Preguntas Frecuentes sobre que saber antes de firmar una hipoteca.</h2>
<h3><strong>¿Qué es un folleto informativo y por qué es importante?</strong></h3>
<p>El folleto informativo es un documento gratuito que las entidades bancarias deben proporcionar al cliente. Incluye información detallada sobre el producto financiero, como identificación del producto, tipo de interés, comisiones y el importe de las cuotas. Es esencial para que el cliente pueda tomar una decisión informada.</p>
<h3><strong>¿Qué debe incluir una oferta vinculante de hipoteca?</strong></h3>
<p>Una oferta vinculante debe incluir el coste total del crédito, el plazo total y de carencia, el sistema de amortización, el tipo de interés, y todas las comisiones asociadas. También debe estimar los costes adicionales como tasación, notaría, seguros e impuestos.</p>
<h3><strong>¿Cuánto tiempo es válida una oferta vinculante de hipoteca?</strong></h3>
<p>La oferta vinculante de una hipoteca debe mantenerse en las mismas condiciones durante un plazo mínimo de diez días hábiles desde su fecha de entrega, permitiendo al cliente tiempo suficiente para considerar la oferta.</p>
<h3><strong>¿Qué debo revisar en la escritura pública de la hipoteca antes de firmar?</strong></h3>
<p>Antes de firmar la escritura pública de la hipoteca, es fundamental revisar que todas las condiciones acordadas y detalladas en la oferta vinculante estén reflejadas correctamente. Puedes consultar este documento en la notaría durante tres días antes de la firma.</p>
<p>Antes de firmar la escritura pública de la hipoteca, es fundamental revisar que todas las condiciones acordadas y detalladas en la oferta vinculante estén reflejadas correctamente. Puedes consultar este documento en la notaría durante tres días antes de la firma.</p>
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		<title>Ventajas e inconvenientes de ser autónomo</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Oct 2020 15:40:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[¿No quieres seguir trabajando para una empresa? ¿Estás cansado de cumplir horarios de trabajo? ¿Sientes temor de trabajar por cuenta propia? Si has respondido de manera afirmativa a estas preguntas, déjanos decirte que ser autónomo te permite lograr una independencia financiera y cumplir tus metas. Trabajar por cuenta propia es posible, y si aún tienes [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿No quieres seguir trabajando para una empresa? ¿Estás cansado de cumplir horarios de trabajo? ¿Sientes temor de trabajar por cuenta propia? Si has respondido de manera afirmativa a estas preguntas, déjanos decirte que ser autónomo te permite lograr una independencia financiera y cumplir tus metas. Trabajar por cuenta propia es posible, y si aún tienes dudas de querer emprender de manera independiente, en este artículo compartiremos contigo las <strong>ventajas e inconvenientes de ser autónomo</strong>. Esperamos  te sientas identificado con el contenido y que sea una motivación para comenzar a tomar una decisión al respecto.</p>
<h2>Ventajas e inconvenientes de ser autónomo</h2>
<p>Son muchas las ventajas e inconvenientes de ser autónomo y vamos a mostrarte las principales. Empecemos por las ventajas:</p>
<h3>Ventajas de ser autónomo</h3>
<p>Este es el lado positivo de ser independiente, lo que inspira a muchos  a tomar riesgos.  A continuación te explicamos sus ventajas:</p>
<ol>
<li>
<h4>Trabajas en lo que siempre has soñado</h4>
</li>
</ol>
<p>No hay mejor trabajo que hacer lo que más te gusta. Cuando estás trabajando por tu cuenta, lo haces para conquistar tus sueños.  En el caso de un trabajo bajo relación de dependencia, estás trabajando para satisfacer las necesidades de otras personas, te guste o no la labor que realizas.</p>
<p>Recuerda esta frase célebre de <a href="https://www.biografiasyvidas.com/biografia/j/jobs.htm">Steve Jobs</a>: “<em>Cuando amas lo que haces, estarás destinado al éxito</em>”. Dedícate a trabajar por tu cuenta en lo que más te apasiona.</p>
<ol start="2">
<li>
<h4>Tienes tu propio horario</h4>
</li>
</ol>
<p>Dile adiós a un horario de trabajo limitado,  a esa rutina diaria que te deja exhausto. El horario convencional desde las 9:00 am  &#8211; 6:00 pm implica levantarse temprano por las mañanas, prepararse para dejar a los chicos en el colegio e incluso tomar un transporte público y luego  regresar a casa  ya comenzando la noche.</p>
<p>Cuando trabajas por cuenta propia, eres dueño de tu tiempo. Estableces una agenda de trabajo para cumplir con tus labores, así como otros asuntos personales.  Algunas personas que trabajan como autónomos prefieren  realizar sus actividades ya sea muy temprano en las mañanas o preferiblemente en las noches, de manera que puedan balancear sus quehaceres personales diarios.</p>
<p>Tener tu propio horario de trabajo incluso te permite disponer de un día libre a la semana cuando así lo prefieras, ya sea para acudir a una cita médica sin tener que darle cuentas a nadie del asunto, compartir un café con amigos, entre otras actividades.</p>
<ol start="3">
<li>
<h4>Ganas más dinero</h4>
</li>
</ol>
<p>Trabajar de manera autónoma te permite lograr mayores ingresos. Por ejemplo, trabajando en una empresa cobras un salario, mientras que la empresa obtiene un beneficio superior ante sus clientes.</p>
<p>Como autónomo, tú administras el dinero y estableces la utilidad de la venta, una vez reducido los gastos operativos e impuestos.</p>
<p>La ventaja de ser autónomo es que tus ingresos dependerán de lo que hagas, el  costo que establecerás y el número de clientes que logres alcanzar.</p>
<ol start="4">
<li>
<h4>No tienes jefe para rendirle cuentas</h4>
</li>
</ol>
<p>Trabajar de manera autónomo tiene la ventaja de que no cuentas con ningún jefe para rendirle cuentas. Tú eres tu propio jefe, y por tanto decides  cómo organizarte y planificar el trabajo. Tú decidirás qué hacer y qué no hacer.</p>
<p>Por lo contrario, cuando trabajas dependiendo de alguien más, no te queda más remedio que trabajar todos los días y bajo las órdenes de un jefe.</p>
<ol start="5">
<li><strong>Administras tu propio negocio </strong></li>
</ol>
<p>Ser una persona autónoma te permite llevar un control de los gastos e ingresos, así como  prever su utilidad. Como eres jefe de tu propio negocio, además de llevar la administración, te corresponde velar por todos los elementos que involucra las  ventas de tus productos o servicios, como por ejemplo, compras, marketing, contabilidad, entre otros.</p>
<p>Administrar tu propio negocio es una ventaja de la autonomía que te permite tener un poco de conocimiento en cada una de las áreas involucradas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Inconvenientes de ser autónomo</h3>
<p>Ahora veremos los aspectos negativos de ser autónomo. Esta es la parte que a muchos les impide que tomar las riendas de su propio negocio.</p>
<ol>
<li>
<h4>Equilibrio entre vivir y trabajar</h4>
</li>
</ol>
<p>El no tener un horario que cumplir es positivo, pero en ocasiones suele ser más grave de lo que  imaginas. ¿Por qué?, porque  en algunos momentos te verás trabajando el  doble del tiempo y el desgaste físico resulta mayor.</p>
<p>Cuando no administras bien tu tiempo,  terminas trabajando  todos los días de la semana y durante gran parte del día.  Al final terminas aislado de tus relaciones interpersonales y sin tiempo libre para descansar.</p>
<ol start="2">
<li>
<h4>Hay que ganar más dinero que como empleado</h4>
</li>
</ol>
<p>Como trabajador de una empresa cobras lo neto, una vez que se han descontado las retenciones parafiscales. Es decir, sabes de lo que dispones. Si cobraste unos 1200 euros,  cuentas con ese dinero como presupuesto para tus gastos, ya sea quincenal o mensual.</p>
<p>Sin embargo, el  trabajador autónomo tiene que descontar el IVA y otros pagos por concepto de  impuestos, por lo que es muy probable que tengas que trabajar el doble. Visita nuestras <a href="https://neofin.es/tarifa-plana-autonomos/">tarifas planas para autónomos</a>.</p>
<ol start="3">
<li>
<h4>Tienes que buscar el trabajo</h4>
</li>
</ol>
<p>En  el caso de los trabajadores autónomos, los clientes no van a estar  detrás de  ti, sino viceversa. Te corresponde hacer una labor ardua para conquistar los clientes. Siempre al comienzo cuesta e incluso puedes pasar días sin obtener ningún tipo de beneficios.</p>
<ol start="4">
<li>
<h4>Lucha diaria contra los clientes</h4>
</li>
</ol>
<p>Cuando eres autónomo, tienes que lidiar con los gustos y exigencias de los clientes. Estos serán como tus nuevos jefes y terminas por sentirte como esclavos de ellos, perdiendo esa libertad de autonomía que te brinda el trabajo por cuenta propia.</p>
<p>Caso contrario cuando trabajas bajo una relación de dependencia: sólo te limitas a cumplir las órdenes de tus supervisores. En ocasiones, ni  conoces quiénes son los clientes.</p>
<ol start="5">
<li>
<h4>Estás obligado a llevar las riendas del negocio</h4>
</li>
</ol>
<p>Tu trabajo va a depender del 100% de tu esfuerzo, y tal vez debes realizar todo el trabajo que le correspondería a un equipo de personas, como suele suceder en una relación de  trabajo bajo dependencia. Es decir, tendrás que administrar los recursos financieros, conocer cómo realizar una buena compra e incluso convertirte en un experto en  marketing  para dar a conocer tus productos o servicios.</p>
<p>De ti depende la decisión que tomes de trabajar por cuenta propia. Si has leído hasta el final del artículo, haz podido analizar las ventajas e inconvenientes de ser o no autónomo. Esperemos puedas sopesar tantos los aspectos positivos como negativos  y decidas correr con los riesgos de lo que implica trabajar por tu cuenta. Nuestra <a href="https://neofin.es/">asesoría de empresas</a> siempre estará encantada de ayudarte ¡Éxitos!</p>
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		<title>Claves de la moratoria hipotecaria 2020 ante el COVID-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Neofin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2020 08:44:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[asesores]]></category>
		<category><![CDATA[benidorm]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[lanucia]]></category>
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					<description><![CDATA[Recientemente ha entrado en vigor una batería de medidas económicas (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) que incluye una moratoria hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual destinada a “quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19”. A continuación os detallamos las claves del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente ha entrado en vigor una batería de medidas económicas (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf">Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo</a>) que incluye una <em>moratoria hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual</em> destinada a “quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19”.</p>
<p>A continuación os detallamos las claves del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, aprobado por el Gobierno:</p>
<h2><strong>¿EN QUE CONSISTE UNA MORATORIA HIPOTECARIA?</strong></h2>
<p>Consiste en ofrecer al cliente la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo.</p>
<p>El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 recoge todos los requisitos que deben reunir aquellos hogares que por culpa del coronavirus se encuentren ante «extraordinarias dificultades» para atender el pago de su hipoteca.</p>
<h3>¿QUE REQUISITOS HE DE CUMPLIR?</h3>
<p>El artículo 9 del <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf">Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo</a>, establece 4 supuestos de dificultad económica para acogerse a la moratoria hipotecaria:</p>
<ul>
<li><strong>a) </strong>Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas;</li>
<li><strong>b) </strong>Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen en el mes anterior a la solicitud el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, 1.613,52 euros brutos al mes.
<ul>
<li>Este límite se incrementará por cada hijo a cargo, por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar o si se trata de una unidad monoparental.</li>
<li>El límite será cuatro/cinco veces el IPREM si la familiar tiene un miembro con discapacidad, dependencia o enfermedad que le incapacite.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><strong>IMPORTE IPREM MENSUAL=537,84€ </strong><br />
<strong> IPREM ANUAL &#8211; 14 pagas: 7.519,59€ x 3= 22.559€ </strong></p>
<ul>
<li><strong>c) </strong>Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos represente más del 35% de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.</li>
<li><strong>d) </strong>Que se haya producido una “alteración significativa” de las circunstancias económicas:
<ul>
<li>Que el esfuerzo que supone la carga hipotecaria de los ingresos se haya multiplicado, al menos, por 1,3.</li>
<li>Que se haya producido una caída de las ventas, al menos del 40%.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3><strong>DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA ENTIDAD BANCARIA</strong></h3>
<ol>
<li><strong>a) </strong>En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.</li>
<li><strong>b) </strong>En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.</li>
<li><strong>c) </strong>Número de personas que habitan la vivienda:</li>
</ol>
<ul>
<li>Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.</li>
<li>Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.</li>
<li>Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.</li>
</ul>
<ol>
<li><strong>d) </strong>Titularidad de los bienes:</li>
</ol>
<ul>
<li>Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.</li>
<li>Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.</li>
</ul>
<ol>
<li><strong>e)</strong>Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.</li>
</ol>
<h3>QUE PLAZOS EXISTEN PARA REALIZAR LA SOLICITUD</h3>
<p>Los deudores podrán solicitar la moratoria hipotecaria al banco, hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, es decir,  en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. Prorrogado posteriormente en el decreto Ley 463/2020</p>
<p>Por su parte, las entidades financieras deberán implementar dicha moratoria en un <strong>plazo máximo de 15 días</strong>, así como comunicarlo al Banco de España a efectos de que es impago consensuado no suponga un apunte como provisión de riesgo.</p>
<h2>EFECTOS DE LA MORATORIA HIPOTECARIA</h2>
<p>La moratoria hipotecaria supondrá que el deudor <strong>no tenga que abonar cantidad alguna en concepto de hipoteca</strong>, ni por intereses, ni por capital. Tampoco podrá la entidad financiera aplicar ningún tipo de interés de demora, ni comisiones, ni tampoco sumarán dichas cuotas no pagadas en el cómputo de la clausula de vencimiento anticipado.</p>
<h3>DURACIÓN</h3>
<p>Aunque la norma <strong>no establece</strong> algo fundamental: el plazo de duración la misma.</p>
<p>Según hemos tenido conocimiento algunas entidades ofrecen tres meses, prorrogable mes a mes si se amplía la duración del Real Decreto, y otras ofrecen 6 o 12 meses.</p>
<h3><strong>INCUMPLIMIENTOS</strong></h3>
<p>La norma establece que serán responsables de daños y perjuicios (siendo este importe superior a lo dejado de ganar por la entidad financiera) aquellas personas que se beneficiaron indebidamente o aquellos que simularon o maquillaron sus ingresos para acogerse a la norma.</p>
<p>Aún así esto es un breve resumen que os hemos expuesto desde el punto de vista de nuestra <a href="https://neofin.es/">gestoría en Benidorm</a> NEOFIN ASESORES, a continuación os dejamos el RÉGIMEN DE LA MORATORIA</p>
<p><strong>Artículo 7.</strong> Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.</p>
<p>Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16 de este real decreto-ley, ambos incluidos.</p>
<p><strong>Artículo 8.</strong> Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.<br />
1. Las medidas previstas en este real decreto-ley para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor.<br />
2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.</p>
<p><strong>Artículo 9.</strong> Definición de la situación de vulnerabilidad económica.</p>
<p>1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:</p>
<ol>
<li>a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.<br />
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria hipotecaria:</li>
<li>Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).<br />
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.<br />
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.<br />
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.<br />
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.</li>
<li>c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.<br />
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.</li>
<li>A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:</li>
<li>a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.<br />
b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.<br />
c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 10.</strong> Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.<br />
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.</p>
<p><strong>Artículo 11.</strong> Acreditación de las condiciones subjetivas.<br />
1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 9 se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:</p>
<ol>
<li>a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.<br />
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.<br />
c) Número de personas que habitan la vivienda:</li>
<li>Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.<br />
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.<br />
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.</li>
<li>d) Titularidad de los bienes:</li>
<li>Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.<br />
ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.</li>
<li>e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 12.</strong> Solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias.<br />
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria hipotecaria, la documentación prevista en el artículo 11.</p>
<p><strong>Artículo 13.</strong> Concesión de la moratoria.<br />
1. Una vez realizada la solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 12 de este real decreto-ley, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.</p>
<p>2. Una vez concedida la moratoria la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.</p>
<p><strong>Artículo 14.</strong> Efectos de la moratoria hipotecaria.<br />
1. La solicitud moratoria a la que se refiere el artículo 12 conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.<br />
2. Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.</p>
<p><strong>Artículo 15.</strong> Inaplicación de intereses moratorios. 1. En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.</p>
<p>2. Esta inaplicabilidad de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.</p>
<p><strong>Artículo 16.</strong> Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.<br />
1. El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria hipotecaria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.</p>
<p>2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.</p>
<p>3. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.</p>
<p>Esperamos que te haya servido de ayudar. Si quieres más ayuda puedes visitar nuestro artículo para <a href="https://neofin.es/como-abaratar-la-cuota-de-tu-hipoteca/">reducir la cuota de la hipoteca</a></p>
<p>Más información: juridico@neofin.es</p>
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