¿Cómo afecta el régimen de bienes gananciales a la herencia?

El artículo 1354 del Código Civil recoge aquellos bienes que se consideran bienes gananciales.

Los bienes gananciales son: 

1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5. Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354. 

Art. 1347 del Código Civil 

Es decir, los bienes que se encuentran dentro del régimen de bienes gananciales son todos aquellos bienes incluidos, obtenidos y generados por los cónyuges durante el matrimonio 

Si una pareja lleva a cabo su matrimonio bajo este régimen, probablemente con el tiempo puede preguntarse cómo puede afectar éste a la herencia. 

Es muy común escuchar cosas como “estoy casado/a bajo el régimen de bienes gananciales y recibiré un inmueble en herencia familiar, ¿dicho inmueble pasa ser un bien ganancial?“. Sin embargo, esto solo revela desconocimiento sobre lo que es un bien ganancial, ya que con esa pregunta nos estamos refiriendo a un bien privativo, el cual solo le corresponde a uno de los cónyuges. 

Continúa leyendo para conocer en profundidad sobre el régimen de bienes gananciales y cuál es la dinámica del régimen de bienes gananciales en caso de herencia. 

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¿Cómo distinguir un bien privativo de un bien ganancial? 

Previamente hemos visto una breve definición legal de lo que es un bien ganancial y un bien privativo. Sin embargo, aunque pareciera obvia la distinción entre ambos, la tarea no resulta tan sencilla. 

Una correcta identificación de los bienes varía en función de varios factores, entre los cuales podemos enumerar los siguientes: 

  1. La elección del régimen económico del matrimonio: en conformidad con la legislación de cada territorio, los cónyuges tienen libre capacidad de escoger un determinado régimen económico, bien sea separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación.
  2. El momento en el que se obtuvo el bien: aquí nos referimos a si el bien se adquirió antes o después del matrimonio, o antes o después de que entrara en vigencia el régimen económico escogido, salvo situaciones especiales.
  3. La procedencia de los bienes adquiridosen este caso, son bienes privativos aquellos obtenidos por herencia, o los que un padre cede a sus hijos casados.  

¿Cuándo es necesaria la liquidación de gananciales? 

En un matrimonio con sociedad de gananciales, todos los bienes, ganancias, beneficios e incluso deudas pasan a ser de propiedad compartida. Esto será así todo el tiempo que dure el matrimonio. Cuando uno de los cónyuges fallece, lo correspondiente es verificar exactamente qué se hereda de esa sociedad compartida. 

Para saber qué se hereda es necesario hacer un recuento de lo que se obtuvo en el matrimonio; y esto es lo que se conoce como una “liquidación de gananciales”. De esta manera se podrá establecer, sin lugar a confusiones, la parte de gananciales que perteneció al cónyuge fallecido y que será repartido al 50% entre los cónyuges. 

Para que el trámite se ejecute correctamente es sumamente importante realizar la liquidación de gananciales antes de realizar el trámite de partición de herencia. Como se ha mencionado anteriormente, aquí es clave distinguir qué bienes del fallecido eran privativos y cuáles gananciales 

Liquidación de gananciales, ¿Cómo se realiza?

El primer paso que se debe realizar es llevar a cabo un inventario de los bienes que constituyen el caudal hereditario, el cual a su vez está integrado por un inventario activo y un inventario pasivo. El patrimonio del cónyuge fallecido siempre está compuesto por los bienes heredados o donados y por los bienes gananciales. En esta etapa es posible que surjan inconvenientes entre los herederos, a causa del valor de los bienes.  

Seguidamente, se procede a ejecutar la liquidación de bienes, la cual puede hacerse de dos maneras:  

Liquidación por mutuo acuerdo de los herederos

Es la opción más adecuada y simple para llevar a cabo la liquidación de gananciales, especialmente porque se evita tener que depender de tribunales. 

Por esta vía, el Notario autoriza una escritura pública que permite adjudicar el equivalente al 50% de los bienes a cada cónyuge, respectivamente. El 50% de los bienes gananciales, los bienes privativos y el cálculo del ajuar doméstico constituyen el montante hereditario neto que será heredado (ya sea por el cónyuge, hijos, etc.).  

 Liquidación contenciosa de gananciales

Si surgen disputas en la valoración de los bienes y los tipos de bienes, se debe iniciar un procedimiento contencioso de liquidación del régimen económico-matrimonial.

En este caso es imprescindible la asesoría de un abogado especialista en herencias. A su vez debemos entender que, si elegimos esta vía, será un proceso largo y costoso.

 

Finalmente, estaríamos en la etapa final que corresponde la partición de la herencia. Por supuesto, si se realizó la liquidación por mutuo acuerdo, la partición se llevará a cabo en el mismo momento de la escritura de la liquidación. 

Ahora bien, si no hubo consenso, se tendrá que recurrir a un procedimiento de división judicial de la herencia, el cual a su vez se puede juntar con la liquidación de gananciales.  

También puede ocurrir el caso en que alguno de los herederos decida renunciar a una herencia, en cuyo caso el proceso de partición sería un poco diferente. 

Liquidación de gananciales y fallecimiento de los dos cónyuges  

En el caso de que ambos integrantes del matrimonio fallezcan, no es necesario realizar la liquidación de los bienes gananciales, siempre y cuando los herederos sean hijos del mismo matrimonio. Aquí la partición de la herencia de bienes gananciales puede ejecutarse inmediatamente 

¿Es necesario un profesional para tramitar la liquidación de gananciales en caso de herencia? 

Si leíste este artículo hasta el final, entonces conoces todos los pormenores para la liquidación de gananciales en caso de herencia. El proceso puede ser sencillo o complejo, mientras que el gasto económico variará en función al tipo de herencia, los desacuerdos que se hayan generado, la necesidad de notarios y abogados, los impuestos de sucesiones y registros de la propiedad, entre otros factores.  

Por eso, lo más recomendable es consultar a un especialista en la materia. Con la correcta asesoría, se pueden evitar numerosos conflictos y recortar gastos que de pronto se generan por la falta de conocimiento. 

Si estás buscando apoyo en este tipo de asunto, en Neofin Asesores estamos a tu entera disposición.  No dudes en contactarnos para realizar tu consulta jurídica. Podemos asesorarte y ayudarte en cada etapa.